Cumplimiento de un deber legal
- Hipólito Gil
- 19 nov 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 28 nov 2020
Como justificación ante el supuesto crecimiento de la criminalidad o como medida de profilaxis delictiva, recientemente las autoridades de policía se han visto involucradas en la realización de actos de naturaleza penal y, que la propia autoridad de policía ha argumentado que la actuación de los agentes policiales, se encuentra amparada por el cumplimiento de un deber legal, en otras palabras, que la policía está autorizada por la ley y sus reglamentos en realizar acciones de diversa naturaleza, como por ejemplo, revisar, “requisar”, detener y “retener” a los ciudadanos, como parte de su “estrategia” en la prevención de acciones delictivas. La legitimidad de estas actuaciones han sido cuestionadas y denunciadas por los afectados e incluso por los ciudadanos, al considerar, tanto unos como otros, que la autoridad policial ha abusado arbitrariamente de su función y además ha cometido graves acciones delictivas. La gravedad de estas actuaciones se ha visto empañada porque se han realizado sobre personas que tienen cierto nivel de vulnerabilidad y, porque la acción de profilaxis atiende a estereotipos o a etiquetas, que supuestamente tienen determinados ciudadanos, lo que es contrario al principio de legalidad penal basada en los hechos realizados y no en las condiciones o estilos de vida de los ciudadanos (menores de edad, adolescentes, extranjeros, mendigos, etc).
Es necesario que aclaremos, que el cumplimiento de un deber legal es una causa que excluye o justifica un determinado hecho, en principio, aparentemente delictivo, por lo que por este camino una acción ilícita se convierte en una actividad permitida o autorizada por la ley. Pero, esta causa de exclusión del delito está prevista para casos muy específicos y que debe cumplir con ciertos requisitos para que se produzca la autorización que la propia ley prevé. El problema de esta causa de exclusión del delito, estriba en el hecho de que el legislador –ni el nacional ni el extranjero— no menciona expresamente los elementos que integran el cumplimiento de un deber legal. Pues, el único elemento que se señala es que debe tratarse de un deber legal, esto es, de un deber derivado de una norma jurídica, entendida ésta en sentido amplio: ley, decreto, reglamento, etc. El legislador se ha visto limitado al enumerar o enunciar elementos que describan más integralmente la figura, pues pueden quedar excluidos aspectos o elementos que la realidad va imponiendo y que la ley no puede describir con antelación, lo que es connatural a la naturaleza especial de esta “justificación”, que fundamentalmente se basa en la colisión de deberes, que implica cierto nivel de enfrentamiento entre lo lícito y lo ilícito.
Con todo, algunos autores han propuesto, por lo menos, a nivel teórico y, sobre todo, para orientar al juez al momento de aplicar la ley, de la necesidad de que concurran algunos elementos para que la conducta del sujeto quede amparada por la ley penal. Se señalan así condiciones subjetivas y elementos de carácter objetivo en el cumplimiento de un deber legal.
En cuanto al elemento subjetivo es fundamental que el individuo tenga la absoluta creencia de que cumple con un deber legal y, además es necesario, que realice la conducta para cumplir con la obligación jurídica o legal que pesa sobre él, como por ejemplo, el testigo que está obligado a declarar la verdad de los hechos ocurridos, pues de lo contrario puede ser agente de un hecho delictivo, como el delito de falso de testimonio.
En lo que respecta al elemento objetivo, se ha asegurado que el mandato tiene que ser específico o inmediato, es decir, que el texto legal debe indicar cuál es la conducta ordenada y a quién se le ordena la conducta. Pero, es absolutamente necesario, que el cumplimiento del deber ha de darse dentro de los límites legales y empleando el medio necesario o racional que la propia ley le proporciona. El incumplimiento de estos parámetros desdicen la legitimidad de la medida adoptada por la autoridad, por cuanto que ésta no puede –so pretexto de cumplir con la ley y de lograr objetivos de “prevención” delictivos— recurrir a acciones desmedidas y a agresiones abiertamente delictivas, pues en este supuesto, en lugar de cumplir con la ley, la “autoridad” actuaría fuera de los márgenes que la ley específicamente le señala.
Comentarios