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El derecho a decir la verdad

  • Foto del escritor: Hipólito Gil
    Hipólito Gil
  • 17 nov 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 28 nov 2020

En el marco del estudio de algunos hechos delictivos, los autores o especialistas se han planteado la interrogante de si existe un derecho absoluto a decir la verdad, aun cuando la declaración o afirmación de la verdad pueda implicar a su vez la comisión de un hecho delictivo. Este planteamiento e interrogante se ha presentado, sobre todo, en los delitos contra el honor, es decir, en los delitos de calumnia o injuria, pues como es obvio, estas aseveraciones pueden tener repercusiones negativas en la vida individual y social de las personas contra quienes se dirigen.


Hace tiempo se ha sostenido la tesis de que no existe como regla general un derecho absoluto e indiscriminado a decir la verdad sobre el comportamiento social de los individuos. Es más, en el ámbito legal o jurídico, no existen muchos supuestos en que los ciudadanos estén impelidos u obligados a decir la verdad. Son contados los supuestos en que es legalmente obligatorio decir la verdad, como sucede en materia de prueba testimonial, en la cual el testigo está obligado a declarar la verdad ante la autoridad competente de lo que les consta –directa o indirectamente— sobre los hechos que se le interroga. Por ello, la ausencia del juramento –que es un requerimiento formal de esta prueba— no invalida la declaración del testigo, por cuanto que independientemente de esta solemnidad el interés de la ley es descubrir la verdad de los hechos.


En materia de delitos contra el honor la legislación penal ha contemplado una excepción: la de decir la verdad, es decir, que cuando se trata de la comisión de un delito de calumnia o de injuria, no existe una regla general de decir la verdad, pues el legislador reconoce la posibilidad de contradecir la atribución o acusación que se hace al injuriador o calumniador, al permitir que el supuesto injuriador pueda probar la verdad de los hechos que afirma en contra del injuriado. Pero, aun este supuesto, es necesario aclarar que este derecho de decir la verdad tiene limitaciones como, por ejemplo, las que se refieren a la vida conyugal o privada de los particulares, pues en este supuesto el legislador considera que no es válida la excepción, por no ser la vida íntima o personal de los ciudadanos, susceptible del escrutinio público, al descartar la intervención indebida en el bien jurídico de la libertad personal.


En cambio, existen supuestos –no expresamente reconocidos en la ley— en los cuales hay un indiscutible derecho a averiguar o decir la verdad y, además, en poner en conocimiento de los ciudadanos ointeresados, sea porque esa verdad es necesaria que se conozca en la medida en que compromete derechos o bienes de la población, de la comunidad o inciden en el funcionamiento del Estado, sea porque en las relaciones sociales se hace imprescindible conocer los antecedentes, las costumbres y los hábitos de las personas con quienes se pretende establecer una relación sentimental, familiar, social, profesional, contractual, doméstica, económica, etc. En este punto, al parecer, no existen límites para conocer la verdad y, en los supuestos que corresponda, difundir la información, sobre todo, si están comprometidos intereses públicos.En palabras de un distinguido profesor: “Es absolutamente necesario que los actos de los corruptos sean conocidos por la sociedad, pues el miedo a la opinión ajena aparta a muchos de la comisión de hechos delictivos y de actos deshonrosos, puesto que si se castiga a quien denuncia actos de corrupción, los cuales puede probar como ciertos, nadie asumiría la función social de denunciar estos actos”. Y, más adelante al señalar: “Existe, como es indudable, un incuestionable interés social en saber cuáles son las cualidades morales y sociales de las personas que ocupan o aspiran a ocupar cargos públicos, pues la sociedad y el Estado no pueden estar dirigidos por delincuentes o corruptos, por lo que sería un absurdo social castigar al que dice cosas ciertas de las personas que están en la vida pública o aspiran a estarlo (Francisco Castillo González, La excepción de verdad en los delitos contra el honor, edicionesPasdiana, San José, Costa Rica, 1998, pp. 19 ss.).

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