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Juicios penales colectivos

  • Foto del escritor: Hipólito Gil
    Hipólito Gil
  • 19 nov 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 28 nov 2020

Hace algunos días tuvimos la oportunidad de asistir a una “audiencia” penal en el que se debatía la suerte de un supuesto delito de “pandillerismo” y de las personas presuntamente vinculadas a este delito. La sala de “audiencia” estaba atestada de sindicados, todos atados con esposas y algunos con cadenas en los pies. Eran aproximadamente un total de noventa detenidos. Los abogados particulares y defensores públicos sumaban más o menos veinte y cinco. La carga más alta de representación de sindicados la llevaban los defensores públicos, pues cada uno de ellos asumió la defensa de más de una decena de sindicados. No hemos contado ni a los funcionarios ni a los familiares presentes y a los miembros de la fuerza pública. Se trataba entonces de una “asamblea” con apariencia de proceso penal.


Los alegatos de los abogados -tanto públicos como privados- coincidieron en muchos aspectos. El carácter de cosa juzgada de la mayoría de los procesos supuestamente vinculados al pandillerismo, la inexistencia de algunos de los requisitos de este delito, como por ejemplo, jerarquía, uso de símbolos distintivos (tatuajes). E incluso algunos abogados señalaron en sus alegaciones que los hechos imputados se habían producido antes de que entrara en vigencia la ley sobre pandillerismo. Otros abogados afirmaron que las detenciones se produjeron en las residencias de los sindicados en horas de la madrugada. Esta es la “escena” en que se desarrollaba este proceso penal en el cual la mayoría de los sindicados –por no decir todos— residían en una misma comunidad.


Un principio elemental del procedimiento –fundado en la legalidad— establece que toda persona vinculada a la comisión de un delito tiene derecho a un procedimiento individualizado que permita que se debata su específica situación legal. Es cierto que existen procesos penales en los cuales aparecen varias personas vinculadas y ello ocurre en muchas ocasiones, pues el delito lo puede cometer una persona con la intervención o concurso de otras. Pero, lo que parece un tanto extraño -por decir lo menos- es que se convoque a una multitud de personas a las cuales se les vincula a un controversial delito de pandillerismo, en el cual la mayoría de las personas viven en una misma comunidad que injustamente ha sido descalificada del orden social por las condiciones precarias de subsistencia en que viven estas personas. De más esta decir que en muchas ocasiones estas comunidades no cuentan con los más elementales servicios públicos de educación, salud, trabajo, recreación, etc. Hay que tener cuidado en no recurrir a una suerte de represión penal por los estilos de vida de determinados individuos que integran un grupo social, pues ello implicaría descalificar socialmente una parte importante de la población y, además, contradice los principios que contempla la nueva legislación penal, interesada en los actos realizados por los individuos y no por los estilos y modos de la convivencia.


Era prácticamente imposible que el Ministerio Público entrara a debatir la vinculación detallada de cada uno de los sindicados en el supuesto delito de pandillerismo. La misma suerte era aplicable al juzgador al momento de determinar la comisión del delito y la vinculación de los sindicados. Esta tarea adquiría mayor complejidad si el juez tenía que recurrir a dos modelos procesales distintos, al estar obligado por la ley a recurrir a los principios del proceso penal acusatorio, aunque el proceso se desarrollaba dentro del contexto del sistema inquisitivo, pues fueron procesos que se adelantaron en la Provincia de Panamá, en el cual no está vigente, en su totalidad, el Sistema Penal Acusatorio.


Con anterioridad se había decidido otro proceso de similar naturaleza en el que el número de detenidos era también más o menos igual. Pero, en aquel juicio colectivo, como en el que comentamos, los jueces penales asumieron la responsabilidad jurídica que les correspondía, ya que en un caso se desvinculó a todos los sindicados y en el otro sólo fueron llamados a juicios los supuestos líderes o “cabecillas” de la “organización criminal”. Está claro que los juicios penales no pueden cumplir papeles que no les corresponde y que en principio están atribuidos a otras autoridades. Se trata, sin embargo, de investigaciones que nunca debieron iniciarse, por cuanto que en el camino se han violado una serie de garantías y producido daños irreversibles, si tenemos presente los nocivos efectos de la detención preventiva que sufrieron muchos de los sindicados, por el hecho de recurrir a un mecanismo descontrolado de represión de la criminalidad que lamentablemente toca sólo a unos pocos y, en los presentes “juicios”, a miembros de dos comunidades muy desfavorecidas social y económicamente.

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