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Reformas Penales Permanentes

  • Foto del escritor: Hipólito Gil
    Hipólito Gil
  • 18 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 28 nov 2020

La constante reforma de la ley penal se ha convertido en un problema común en las legislaciones penales comparadas. El problema no se limita únicamente a una suerte de inflación y de dispersión de lo punitivo, sino incluso a la técnica empleada en el momento de emprender la reforma, es decir, a cierto desconocimiento en la estructura de los delitos y de las razones de las sanciones. Se hace alusión además a cierta improvisación y hasta a algún grado de intuición, esto último aplicable tanto a la disciplina penal propiamente tal, como a la técnica legislativa, denunciándose algunas dificultades: “La crítica y propuesta de reforma del derecho positivo no se puede realizar sin un conocimiento previo, profundo del mismo. La introducción de un nuevo precepto en el Código Penal, sea en su parte general o especial, no puede ser fruto de la improvisación o de una reacción política irreflexiva. Por el contrario, parece que un precepto que puede establecer como consecuencia jurídica una pena de diez, veinte o treinta años de privación de libertad debe ser el resultado de un proceso racional de discusión, en el que por razones –incluso- de legitimidad también debe participar la Ciencia que estudia esta disciplina. A ésta debe corresponder –fundamentalmente- el análisis de la idoneidad político-criminal del mismo así como su formulación o configuración técnica más adecuada para la óptima realización de tales fines” (Fernando Sánchez, Técnica legislativa y tipicidad, 2007).


El objetivo de dotar a nuestros países de doctrinas “renovadas” y de códigos penales unitarios, dentro del cual se contemplen todas las leyes penales como una especie de enciclopedia de lo punitivo -al estilo de los siglos XVIII y XIX- ha fracasado, pues la sociedades de hoy no responden a ese criterio de coherencia, unidad y orden que aparentemente se persigue con la reforma permanente de la ley penal. Es lo que ha sucedido entre nosotros a partir de la adopción del código penal de 2007. La extraña técnica a la cual recurre nuestro legislador, al utilizar una cláusula general que ordena la adopción de textos únicos de la ley penal, con el objetivo de contar con un texto ordenado de la legislación penal -aunque loable- parece una técnica poco recomendable, porque produce a nuestro criterio, mayor grado de confusión e incluso puede comprometer el principio de la legalidad.


Las mencionadas reformas, por lo demás, han desbordado el objeto o finalidad del derecho punitivo, al incluir materias que no tienen ninguna justificación penal y sobre la cual se ha comprobado que la ley penal es el instrumento menos adecuado. Pero la pretensión de resolver problemas sociales a través de la ley penal no es nueva, puesto que desde hace tiempo los teóricos consideran que la ley penal es un instrumento al que acude el orden social y político para “tranquilizar” una supuesta opinión pública - creada o “fabricada”- sobre la criminalidad, convirtiéndose de esta manera en una huida o escapismo a la ley penal, ante la impotencia de enfrentar problemas sociales de muy diversos espectros.

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